
Comienza el periodo de implementación de Verifactu para fabricantes de software
La Orden Ministerial que aprueba el reglamento de la Ley Antifraude en España entró en vigor el 28 de octubre de 2024, iniciando un periodo de adaptación de nueve meses para los proveedores de software de facturación. A partir del 29 de julio de 2025, los proveedores de TPV, ERP y PMS deberán cumplir con los requisitos técnicos de Verifactu. Para las empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 6 millones de euros, se establecerá en 2026 la fecha límite obligatoria para usar software conforme a Verifactu.
Verifactu: ¿cuándo entra en vigor?
La aprobación de la Orden Ministerial marca dos fechas clave:
Verifactu obligatorio para fabricantes de software ➡️ 29 de julio de 2025
Todos los fabricantes y comercializadores de software de facturación (u otros software de gestión que incluyan la posibilidad de facturar - ERP, TPV, PMS…) deberán cumplir con los requisitos técnicos de la Ley Antifraude, tanto las opciones de facturación con envío inmediato a la AEAT (Verifactu) como la opción de firma electrónica y hash encadenado (No-Verifactu). Por tanto, desde ahora comienza la cuenta atrás de 9 meses para adaptarse a la nueva normativa de manera obligatoria.
Verifactu obligatorio para empresas y autónomos ➡️ 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado el 01 de abril de 2025 una modificación del Real Decreto 1007/2023 que afecta directamente al calendario de implementación de Verifactu. El objetivo es ofrecer mayor margen de adaptación para los contribuyentes.
A partir de esta modificación, las fechas de entrada en vigor se diferencian por tipo de contribuyente:
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01 de enero de 2026:
fecha de entrada en vigor para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a), es decir,
para empresas (personas jurídicas)
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01 de julio de 2026:
fecha de entrada en vigor
para profesionales & autonóm@s (personas físicas)
Sanciones por incumplimiento de Verifactu
Una de las novedades de la legislación española, a diferencia de otras legislaciones homólogas en el resto de Europa, es que la facturación manual o automática que se realice con un software no-antifraude implicará sanciones tanto para la empresa o autónomo en cuestión, como para la empresa comercializadora del software de facturación utilizado.
Por su parte, las empresas o autónomos que utilicen softwares que permitan la contabilidad B o, directamente, no utilicen un software antifraude para facturar (sigan usando el método manual o Excel, por ejemplo), se enfrentarán a multas de hasta 50.000€ al año.
En cambio, los software no conformes que permitan irregularidades en la facturación, se enfrentarán a sanciones de hasta 150.000€ por año. Por lo que es muy recomendable asegurarse de utilizar un software antifraude certificado por la AEAT.
Por el contrario, y aunque todavía no tenemos información oficial sobre ello, sí se ha adelantado la posibilidad de que aquellas empresas que se acojan a la Ley Antifraude antes de tiempo, disfrutarán de unas bonificaciones especiales. Esto ya sucedió en el País Vasco con TicketBAI, por lo que se presupone que funcionará de la misma manera para Verifactu en el resto del territorio español.
API Verifactu: ¿está tu software preparado para cumplir con la Ley Antifraude?
fiskaly SIGN ES, nuestra API Verifactu, está preparada para cumplir con la Ley Antifraude. Incluye todos los requisitos pre-aprobados en el borrador del reglamento y, desde la aprobación oficial de los mismos, comenzamos a trabajar para cumplir con todas las funcionalidades que marca el reglamento oficial lo antes posible.
Una sola integración, múltiples normativas.
Con fiskaly SIGN ES, nuestra API Verifactu, te asegurarás de cumplir no solo con la Ley Antifraude y Verifactu, sino con TicketBAI en las tres provincias del País Vasco y con las próximas exigencias de la Ley Crea y Crece en materia de facturación electrónica B2B obligatoria. Evita multas de hasta 150.000 euros y cumple ya con la ley Antifraude de forma sencilla y sin necesidad de desarrollo o cambio de software.