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Verifactu: preguntas frecuentes a un mes del cumplimiento obligatorio para desarrolladores

El 29 de julio de 2025 está a la vuelta de la esquina y vemos que el cumplimiento obligatorio todavía levanta muchas dudas. Por eso hemos creado este artículo, para resolver las preguntas más frecuentes sobre Verifactu de una forma sencilla. Seas desarrollador de software o contribuyente… ¡Tenemos respuestas!

ℹ️Las respuestas a estas preguntas proporcionadas por fiskaly Iberia S.L. son exclusivamente informativas y no tienen validez legal. fiskaly Iberia S.L. no es una empresa de consultoría fiscal, sino una desarrolladora de software fiscal, por lo que la información que ofrece es de carácter orientativo. En cualquier caso, cualquier actividad relacionada con la facturación y la fiscalidad debe ser consultada siempre y sin excepción con un asesor fiscal que entienda las implicaciones específicas de cada normativa para cada empresa o profesional en particular. Si tienes dudas concretas sobre cómo integrar en tu sistema una API para el cumplimiento fiscal de Verifactu, escríbenos y te ayudamos.

Claves para cumplir con Verifactu

Como ya sabéis, la fecha límite para el cumplimiento obligatorio de Verifactu para los desarrolladores de software es el próximo 29 de julio de 2025. Y aunque las empresas y autónomos no tengan que cumplir con los requisitos técnicos de Verifactu hasta enero o julio de 2027, los software de terceros que utilicen sí tendrán que cumplir ya con la normativa de manera obligatoria. 

A pesar de la cercanía de la fecha de cumplimiento, seguimos recibiendo constantemente multitud de dudas sobre Verifactu, su implementación e implicaciones en los próximos meses. 

Por ello, hemos preparado este artículo, recopilando aquellas preguntas y consultas que recibimos de manera más habitual en nuestros webinars, para que os sea más sencillo encontrar la información que necesitáis. Las preguntas están organizadas por temas, con respuestas claras, actualizadas y alineadas con las últimas novedades de la normativa oficial de la AEAT. Tanto si eres desarrollador de software, como si gestionas una empresa o trabajas como autónomo, aquí encontrarás las claves para prepararte con tiempo y tranquilidad.

La importancia de una API Verifactu con un partner especializado en cumplimiento fiscal

Sabemos que entender los requisitos es solo el primer paso. Lo verdaderamente importante es cómo implementarlo de forma sencilla y sin complicaciones en tu software de facturación.

En fiskaly el cumplimiento fiscal es nuestra especialidad. Por eso hemos desarrollado SIGN ES, nuestra API Verifactu diseñada específicamente para ayudarte a cumplir con Verifactu sin modificar tu arquitectura ni invertir en meses de desarrollo. Con SIGN ES puedes:

  • Integrar fácilmente los requisitos técnicos exigidos por la AEAT
  • Generar automáticamente los registros Verifactu, el QR, el CSV y la cadena de huellas
  • Enviar los datos a la AEAT de forma segura y conforme a normativa
  • Gestionar certificados de forma integrada, sin complejidad para el usuario final
  • Garantizar la seguridad y protección de datos sensibles de tu empresa y de tus clientes, trabajando con una solución certificada bajo ISO27001 y 9001
  • Cumplir no solo con Verifactu, sino también con TicketBAI en País Vasco, la futura legislación fiscal de Navarra y la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece

Normativas fiscales en España: ámbito y coexistencia

Actualmente, en España conviven diferentes normativas fiscales con objetivos similares, pero con ámbitos de aplicación distintos:

  • Verifactu: es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria (AEAT) a nivel estatal. Exige que los software con capacidad de facturación que operan en España cumplan ciertos requisitos técnicos desde el 29 de julio de 2025 y, a partir de 2026, que los registros de facturación de empresas y autónomos se envíen de forma automática a la AEAT. Aplica a empresas con sede fiscal en España y una facturación anual inferior a los 6 millones de euros.
  • SII (Suministro Inmediato de Información): esta normativa fiscal aplica a empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros, grupos de IVA o inscritos en el REDEME. Es un sistema paralelo ya en vigor que obliga al envío casi inmediato de los libros de registro del IVA, pero no implica cumplir con Verifactu si ya estás en él. Dicho de otro modo: son reglamentos excluyentes. Si ya cumples con el SII, no debes implementar también Verifactu. En el caso contrario, si un contribuyente se acoge Verifactu en un ejercicio determinado y durante ese ejercicio supera el umbral de 6 millones de euros de facturación, no se ve obligado a abandonar Verifactu ni a pasar al SII de forma inmediata. La obligación de incorporarse al SII, en caso de corresponder, sólo será exigible a partir del ejercicio siguiente.
  • TicketBAI: es la normativa fiscal obligatoria en el País Vasco (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) y establece su propio sistema de facturación electrónica. Las empresas acogidas a TicketBAI tampoco están obligadas a usar Verifactu.
  • FACE: es la plataforma para enviar facturas electrónicas a la administración pública. Seguirá activa y no desaparece con la llegada de Verifactu. Pueden convivir sin problema.

En resumen:

  • Si ya cumples con el SII o TicketBAI, no tienes que cumplir también con Verifactu
  • Verifactu se aplicará al resto de contribuyentes en el ámbito estatal, que tendrán que utilizar de manera obligatoria un software de facturación adaptado a los requisitos técnicos de Verifactu
  • FACE continuará como canal para facturas dirigidas a la Administración

Los fabricantes y proveedores de software con capacidad de facturación en España serán los primeros en cumplir con la normativa. Todo Sistema Informático de Facturación que se comercialice en el país a partir del 29 de julio de 2025, deberá cumplir con los requisitos técnicos y legales de la normativa.

Verifactu será obligatorio para cualquier empresa o autónom@ que emita facturas, dentro del territorio de aplicación del IVA español. Pero la normativa contempla ciertas exenciones:

  • Empresas acogidas al SII: no deben duplicar el envío de información a través de Verifactu
  • Empresas bajo el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o el REAGYP (Agricultura, Ganadería y Pesca): están exentas de emitir facturas, salvo en determinadas excepciones. En aquellos casos donde haya emisión de facturas, estas tendrán que cumplir con los requisitos de Verifactu
  • Contribuyentes acogidos a TicketBAI: si ya cumplen con esta normativa, no necesitan adoptar Verifactu

Además, el envío obligatorio de facturas a la AEAT comenzará de forma escalonada:

  • A partir del 1 de enero de 2027 para personas jurídicas
  • A partir del 1 de julio de 2027 para personas físicas (autónom@s)

Hasta esas fechas, se podrá enviar información de forma voluntaria y sin ninguna consecuencia negativa por parte de la AEAT si se producen errores, lo cual es muy recomendable para validar procesos antes de que la obligación entre en vigor. Esta información ha sido publicada de manera oficial por la AEAT en la última publicación de FAQs.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de desarrolladores, empresas y autónomos un portal específico con toda la documentación técnica relacionada con Verifactu. Allí podrás encontrar:

  • Los requisitos funcionales del software
  • La estructura del registro de facturación verificable (formato, campos, validaciones)
  • Cómo generar el código CSV y el código QR
  • Las FAQs oficiales para desarrolladores, actualizadas periódicamente

🔗 Puedes acceder directamente a la documentación oficial aquí: 👉 Portal de desarrolladores de la AEAT

 👉Últimas FAQs publicadas por la AEAT con respecto a Verifactu

Facturación con Verifactu

Sí. Las facturas dirigidas a particulares (personas físicas sin NIF declarado), como los tickets en una tienda o gasolinera, también están afectadas por Verifactu.

Y hay que tener en cuenta un punto clave: cada ticket, incluso si no se identifica al cliente, debe generar su propio registro de facturación individual y cumplir con los requisitos técnicos: QR, CSV, huella…

Partiendo de que para el modo Verifactu es necesaria una conexión a Internet, la AEAT contempla situaciones extraordinarias donde la conectividad es limitada o inexistente (por un tiempo limitado). En estos casos:

  • Se debe generar el registro conforme a Verifactu localmente, incluyendo QR y CSV, e identificar que en el registro se ha producido una Incidencia.
  • La transmisión a la AEAT puede realizarse más tarde, en cuanto haya conexión.
  • La clave está en que la factura ya esté tecnológicamente preparada desde el origen, aunque se sincronice después.

No tener conexión no exime del cumplimiento técnico, pero sí permite cierta flexibilidad en el envío. Con nuestra API Verifactu estás cubierto: SIGN ES detecta la caída y reanuda automáticamente el envío de registros cuando el servicio vuelva a estar disponible, para que tus clientes pueden continuar emitiendo facturas conformes, sin necesidad de parar su actividad.

Si tu punto de venta no tiene una buena conexión constante a Internet, quizás pueda ser interesante acogerse al modo de envío No-Verifactu, aunque este puede conllevar otras complejidades técnicas.

Sí. Las máquinas que expiden tickets, como máquinas expendedoras de entradas, máquinas de vending o estaciones de autoservicio, deben cumplir con Verifactu, en la medida en que están obligadas a emitir facturas simplificadas.

Incluso las máquinas antiguas (por ejemplo, botoneras sin conexión) deberán ser adaptadas para cumplir con la normativa, o ser reemplazadas por soluciones compatibles con la nueva regulación.

Cuando la AEAT rechaza un registro enviado en modo Verifactu, pueden darse tres escenarios, en función de las validaciones de la Agencia Tributaria:

  1. Rechazo total del envío: el envío completo se rechaza cuando hay errores estructurales (por ejemplo, etiquetas mal formadas en el XML) o errores sintácticos en la cabecera. En ese caso, ningún registro se procesa y se devuelve una respuesta tipo SoapFault indicando el error técnico que impidió su procesamiento.

  2. Aceptación parcial: cuando algunos registros son válidos y otros no, se produce una aceptación parcial. Los registros válidos se aceptan y los no válidos se rechazan, devolviendo un detalle por cada uno. Los errores que provocan rechazo pueden ser:

    • Validaciones sintácticas (formato, longitud, valores en listas, etc.)
    • Validaciones de negocio (por ejemplo, relaciones entre campos que no cumplen reglas definidas)
    • En este caso, el contribuyente debe corregir solo los registros erróneos y remitirlos de nuevo, siempre que no requieran una factura rectificativa o anulación.
  3. Aceptado con errores (errores admisibles): existen errores considerados “admisibles” por la AEAT. Estos registros se aceptan pero se marcan como “Aceptado con errores”, informando del tipo de incidencia. Aun así, es necesario subsanarlos si el emisor necesita que consten de forma correcta, enviando un nuevo registro sustitutivo (subsanación).

De todos modos, debe tenerse en cuenta que en todo caso el SIF debe conservar los registros originales tal como fueron generados, aunque contengan errores, y que no está permitido modificar registros ya generados. Toda corrección debe hacerse mediante nuevos registros (subsanación, anulación, o rectificativa, según el caso). Los registros rechazados no constarán como presentados ante la AEAT hasta que sean aceptados.

Sí. Aunque la actividad sea esporádica, como por ejemplo una persona física que alquila una nave y emite una sola factura mensual, es obligatorio emitir esa factura conforme a Verifactu.

Lo importante no es la frecuencia, sino el uso de un sistema informático de facturación para emitir la factura. Si lo haces manualmente (por ejemplo, en Word o Excel sin funciones de facturación), no estarías cumpliendo los requisitos técnicos y, por tanto, podrías enfrentarte a multas por parte de la AEAT.

Declaración Responsable para Verifactu

La Declaración Responsable es un documento mediante el cual el fabricante o desarrollador de un software de facturación certifica que su producto cumple con todos los requisitos técnicos y funcionales exigidos por la normativa Verifactu.

Este documento:

  • No debe presentarse ante la AEAT de manera obligatoria, pero sí deberá constar por escrito y visible en el software de facturación, disponible para el cliente y el comercializador cuando se adquiera el producto.
  • Es una declaración jurídica vinculante, por lo que implica responsabilidad en caso de falsedad o incumplimiento.

En resumen: la declaración responsable acredita que el software cumple con Verifactu, sin necesidad de una certificación oficial previa. Podría decirse que es un modelo de auto-certificación.

Aquí puedes consultar el modelo publicado por la Agencia Tributaria en su página web.

Con respecto al formato, la AEAT ha compartido recientemente un modelo de Declaración Responsable, con el contenido que ésta deberá contener. En fiskaly, tenemos ya una plantilla preparada para que nuestros clientes puedan rellenarla e incorporarla a su software. Si te interesa, escríbenos y te la hacemos llegar.

Sí. La AEAT ha aclarado que la Declaración Responsable debe identificar claramente la versión del software al que se refiere.

Esto permite garantizar que cada versión que se entregue a los clientes esté explícitamente vinculada a una declaración responsable concreta, y permitirá su trazabilidad en caso de revisiones o inspección. Por tanto, si tu software evoluciona o lo actualizas, este deberá contar con una nueva Declaración Responsable para cada versión.

Tener la declaración responsable no exime automáticamente de sanciones. Es un requisito obligatorio, pero si se detecta que el software no cumple realmente con Verifactu, puede haber consecuencias legales para el desarrollador.

Eso sí, disponer de una declaración bien emitida y mantener la trazabilidad de su cumplimiento es un respaldo legal importante ante posibles revisiones.

En cuanto al certificado digital necesario para enviar los registros a la AEAT:

  • Se requiere un certificado electrónico cualificado que identifique o esté asociado mediante una autorización por parte del obligado tributario (es decir, el contribuyente)
  • Es suficiente con un certificado de persona física o jurídica válido y emitido por una entidad certificadora reconocida, que permita firmar los registros enviados a la AEAT.

En nuestra API Verifactu, este proceso puede automatizarse para reducir la complejidad del manejo de certificados por parte del cliente, ya que somos Colaboradores Sociales de la AEAT y podemos firmar las transacciones utilizando únicamente nuestro certificado digital, firmando los ficheros y emitiendo los registros de facturación en nombre del contribuyente. Lo único que necesitamos es que el contribuyente nos conceda autorización a través de la firma del anexo de colaboración social.

Formatos de archivos para la facturación con Verifactu

En principio, los albaranes no están sujetos a Verifactu, ya que no son facturas ni documentos con validez fiscal, sino justificantes de entrega de mercancía. Lo mismo ocurre con proformas, presupuestos o pre-facturas: no constituyen registros de facturación como tal. Ahora bien, la AEAT establece que todo documento generado por un SIF (Sistema Informático de Facturación), aunque no sea una factura “real”, debe conservarse de forma inalterable, incluyendo albaranes, proformas, presupuestos o borradores emitidos desde el sistema. Esto es así para que cualquier transacción quede registrada de manera inalterable y pueda ser trazado todo movimiento comercial, aunque finalmente no derive en una factura emitida.

Si tu empresa está acogida al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), no está obligada a cumplir con Verifactu para las facturas de venta, por lo que no es obligatorio incluir el código QR en esas facturas.

En ese caso, puedes seguir generando tus facturas como hasta ahora, dentro del marco del SII, y no necesitas incluir ni el QR ni el CSV, ya que tu forma de comunicación con la AEAT es distinta.

Sí. La fecha del 29 de julio de 2025 es el límite para que todos los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se comercialicen, actualicen o entreguen estén ya adaptados a Verifactu.

Esto aplica a:

  • Todos los software de facturación que se vendan a clientes nuevos
  • Actualizaciones del software entregadas a clientes actuales
  • Cualquier nueva versión de software puesta en producción en España

Por tanto, no basta con tener el software listo en enero de 2026, coincidiendo con la fecha de entrada en vigor para empresas. Desde el 29 de julio de 2025, no puede distribuirse ni ponerse en marcha ningún software que no cumpla con la normativa técnica de Verifactu, aunque el envío obligatorio a la AEAT comience más tarde (enero o julio de 2026, según el tipo de contribuyente)

No. A partir del 29 de julio de 2025, todo nuevo cliente que adquiera tu software deberá recibirlo completamente adaptado a Verifactu, con todas sus funcionalidades activas.

Esto significa que:

  • El software debe incluir la generación del registro estructurado XML, código QR, CSV y hash encadenado
  • No puede desactivarse el envío o la funcionalidad Verifactu para activarlo más adelante como si fuera opcional
  • Aunque el cliente no esté obligado a enviar los datos a la AEAT hasta 2026, el sistema ya debe estar preparado para hacerlo

Sí. Si una empresa desarrolla internamente su propio sistema informático de facturación, tiene las mismas obligaciones técnicas que un desarrollador comercial. Esto implica:

  • Adaptar el software a todos los requisitos de Verifactu
  • Emitir una declaración responsable interna, donde se afirme que el sistema cumple con la normativa
  • Garantizar trazabilidad, integridad y generación de registros válidos

Pero atención: en este caso, las fechas cambian. Las empresas que usan software propio (sin comercializarlo) no están obligadas a cumplir antes del 29 de julio de 2025. Sus plazos son:

  • 1 de enero de 2026 para personas jurídicas
  • 1 de julio de 2026 para personas físicas

En resumen: el software debe cumplir igual, pero la fecha límite depende de si lo comercializas o si lo usas solo internamente.

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