La factura electrónica B2B obligatoria ya tiene fechas firmes. La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026, lo que pone en marcha el calendario del Real Decreto 238/2026. Las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural anterior superó los 8 millones de euros empiezan el 6 de octubre de 2027. El resto de empresas y profesionales, el 6 de octubre de 2028.
Las fechas ya se han contado en todas partes. Lo que sigue es la parte de planificación: cuándo llega la plataforma de la Agencia Tributaria (AEAT), qué conviene tener listo antes y cómo ordenar los doce meses hasta el 6 de octubre de 2027.
En resumen
Según el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, la obligación de factura electrónica B2B empieza el 6 de octubre de 2027 para las empresas cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. La solución pública gratuita de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha, es decir, el 6 de agosto de 2027 como muy tarde, y las pruebas contra ella solo pueden empezar cuando esté disponible. Los estados de aceptación, rechazo y pago se comunicarán en cuatro días como máximo, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas de la segunda ola deberán comunicar los estados desde el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.
¿Cuándo estará disponible la solución pública de la AEAT?
Según la Orden HAC/1028/2026, la AEAT debe tener disponible la solución pública al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, el 6 de octubre de 2027. El 6 de agosto de 2027 es la fecha límite, pero puede llegar antes. Las pruebas contra ella solo empiezan cuando esté disponible: conviene planificar con esa fecha.
La ventana cubre conexión, autenticación, validación de facturas y mensajes de estado, y cualquier adelanto es un extra. Todo lo que no dependa de la solución pública conviene cerrarlo antes del 6 de agosto de 2027, para dejar esa ventana libre para probar.
Cómo planificar hacia atrás desde el 6 de octubre de 2027
Hacia atrás desde el 6 de octubre de 2027, la secuencia es corta: confirmar tu ola, lanzar una primera prueba de la API, acordar con cada socio el tratamiento del PDF y dejar libre desde el 6 de agosto de 2027 la ventana de pruebas con la AEAT. Las filas en negrita las fija la norma.
El resto es una secuencia orientativa, no una exigencia: ajusta las fechas a tu calendario de releases. Las fechas y condiciones proceden del Real Decreto 238/2026 y de la nota informativa de la AEAT sobre el real decreto.
| Cuándo | Qué está listo para entonces |
|---|---|
| Ahora / T4 2026 | Confirma en qué ola entran tus entidades españolas y qué supone para tu configuración |
| Antes de la integración | Revisa la documentación de tu proveedor de factura electrónica y lanza una primera prueba en su entorno de pruebas, antes de que la plataforma de la AEAT esté operativa |
| Durante el proyecto | Acuerda con cada cliente y proveedor si acepta expresamente la factura estructurada sin copia en PDF |
| 6 ago 2027 como muy tarde | La solución pública de la AEAT debe estar disponible |
| Antes del arranque | Haz una revisión final de extremo a extremo con tu equipo técnico y los proveedores implicados para comprobar que todo funciona como esperas |
| 6 oct 2027 | Las empresas de la primera ola emiten y reciben facturas estructuradas y comunican los estados en cuatro días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales |
| Oct 2027 – oct 2028 | Las empresas de la primera ola envían un PDF con cada factura electrónica, para que puedan leerla quienes aún no están obligados, salvo que el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibir solo la estructurada |
| 6 oct 2028 | El resto de empresas y profesionales emiten y reciben facturas estructuradas y comunican los estados; las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas de la segunda ola los comunican de forma voluntaria hasta el 6 de octubre de 2029 |
| 6 oct 2029 | La comunicación de estados pasa a ser obligatoria para las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas de la segunda ola; voluntaria hasta entonces |
¿Qué formatos admite la factura electrónica B2B obligatoria?
El Real Decreto 238/2026 admite UBL, CII, EDIFACT y Facturae. Las facturas emitidas o interconectadas con la solución pública de la AEAT deben seguir el modelo semántico EN 16931 en sintaxis UBL (Orden HAC/1028/2026, artículo 3.1), y las plataformas privadas remiten además a la solución pública una copia fiel de cada factura en UBL.
¿En qué consiste la información de estados de la factura?
Según el Real Decreto 238/2026, el destinatario de una factura electrónica B2B en España comunicará la aceptación o rechazo comercial y el pago efectivo completo, con su fecha, en cuatro días como máximo, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales. Aceptación parcial, pagos parciales y cesión de la factura son voluntarios.
La obligación empieza con la ola de cada empresa: el 6 de octubre de 2027 la primera y el 6 de octubre de 2028 el resto. La excepción son las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas de la segunda ola, para las que comunicar estados es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029 (Real Decreto 238/2026, disposición transitoria tercera).
Esas fechas suelen estar en cuentas a pagar y no en el sistema de facturación, así que conviene incorporar pronto a cuentas a pagar y a compras. Un plazo de cuatro días también significa que los estados fluirán de forma continua, no en un proceso semanal por lotes.
Hay un efecto más que conviene prever: los destinatarios comunicarán a la solución pública de la AEAT la fecha efectiva de pago y la de vencimiento (Real Decreto 238/2026, artículo 12), y el preámbulo del real decreto señala como objetivo contar con datos fiables de los plazos efectivos de pago para reducir la morosidad. El comportamiento de pago con proveedores españoles pasará así a ser un dato comunicado.
¿Cómo sé en qué ola entra mi empresa?
El umbral de 8 millones se mide por el volumen de operaciones del año natural anterior, según el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA. Se calcula por entidad, no por grupo, y sobre una base distinta a la de los umbrales de Verifactu. Una sola entidad por encima empieza en octubre de 2027 aunque el grupo no llegue.
La factura electrónica B2B obligatoria convive con Verifactu, TicketBAI y el SII. Cada una tiene su ámbito y su calendario.
¿Qué queda por confirmar?
Quedan abiertos varios puntos. La AEAT no ha anunciado un periodo de pruebas más amplio que los dos meses de disponibilidad garantizada, sus especificaciones técnicas de detalle (esquemas, validaciones, autenticación) pueden actualizarse antes de 2027, y los casos límite del umbral, como un primer año de actividad o un no establecido, conviene confirmarlos uno a uno.
Puntos clave
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Fija tu ola por entidad. Una sola entidad española cuyo volumen de operaciones del año anterior superó los 8 millones empieza en octubre de 2027, aunque el grupo en su conjunto no llegue.
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Protege la ventana de pruebas. Cierra antes del 6 de agosto de 2027, la fecha límite de disponibilidad, todo lo que no dependa de la plataforma de la AEAT, para dedicar la ventana de pruebas a probar.
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Incorpora pronto a cuentas a pagar. Las fechas de aceptación y de pago viven ahí, no en el sistema de facturación, y habrá que comunicarlas en cuatro días, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
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Acuerda con tus socios el tratamiento del PDF. Durante los primeros doce meses, las empresas de la primera ola envían un PDF con cada factura electrónica, para que puedan leerla quienes aún no están obligados, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir solo la estructurada.
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