
Recodificación del IVA del CGI al CIBS: impacto en el software de caja certificado
Francia está recodificando sus normas de IVA del CGI al CIBS. El traslado surte efecto el 1 de enero de 2027. Se trata de una recodificación « à droit constant »: el fondo de las normas no cambia, solo cambia su ubicación en el código. Para las obligaciones de fiscalización no hay nada que hacer. El único punto a tener en cuenta es la nueva referencia jurídica: los editores de software de caja deben ahora identificar el nuevo artículo en sus propios documentos y en los que comparten con sus clientes. Las referencias a los antiguos artículos del CGI siguen siendo válidas en paralelo hasta el 30 de junio de 2028, por lo que no hay urgencia.
Qué está ocurriendo
La Ordonnance n.º 2025-1247 de 17 de diciembre de 2025 traslada las disposiciones francesas de IVA del Code général des impôts (CGI) al Code des impositions sur les biens et services (CIBS). Un segundo texto, la reciente Ordonnance n.º 2026-671 de 27 de julio de 2026, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2027 (inicialmente prevista para el 1 de septiembre de 2026) e integró las medidas de IVA adoptadas desde diciembre de 2025, incluidas las de la loi de finances 2026.
Este cambio se enmarca en un proyecto más amplio, en marcha desde 2021 y 2022, para reunir las normas francesas de fiscalidad indirecta —hasta ahora repartidas entre el CGI, el código aduanero y otros— en un único Code des impositions sur les biens et services. El IVA es uno de los últimos grandes bloques en trasladarse, lo que explica que el cambio sea significativo sobre el papel aunque deje intactas las normas en sí.
Qué no cambia con la recodificación
| Elemento | Estado | | :- | :- | | La obligación de fiscalización | Sin cambios | | Requisitos ISCA (inaltérabilité, sécurisation, conservation, archivage) | Sin cambios | | Exclusión del B2B | Sin cambios | | Sanción de 7.500 € por software no conforme | Sin cambios | | Producto e integración de fiskaly | Sin cambios |
Qué cambia realmente
Solo la referencia jurídica. La obligación pasa del art. 286, I, 3.° bis del CGI al art. L. 216-48 del CIBS (ámbito: L. 216-38 y L. 216-39). Es el tipo de referencia que aparece en sus contratos, en su attestation individuelle de l'éditeur y en sus documentos comerciales.
Qué significa esto en la práctica para usted
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No cambia nada en su integración ni en su configuración: sin migración, sin nueva configuración, sin recertificación.
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Los contratos y documentos existentes que citan el artículo del CGI siguen siendo válidos por sí mismos. La sustitución del CGI por el CIBS opera de forma automática, de pleno derecho, para los textos legales y reglamentarios existentes, los actos administrativos, las facturas y los contratos. No hay que reeditar nada.
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En su próxima actualización o emisión de contratos, de su attestation individuelle de l'éditeur u otros documentos comerciales, puede usar la referencia CIBS. Tiene hasta el 30 de junio de 2028 para hacer el cambio, y mientras tanto se admite la referencia al CGI.
No confundir con la facturación electrónica
Esta recodificación se refiere a la obligación antifraude para el software de caja y de TPV certificado. Es distinta de la generalización de la facturación electrónica. Ambas siguen calendarios comparables, y de hecho el traslado del IVA se pospuso al 1 de enero de 2027 precisamente para evitar coincidir con el despliegue de la facturación electrónica del 1 de septiembre de 2026.
fiskaly hace seguimiento de la recodificación y reflejará las referencias actualizadas en su documentación. Si el ámbito o las fechas aplicables volvieran a cambiar, se lo comunicaremos.
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