La atestación individual del editor vuelve: qué cambió la loi de finances 2026
Desde el 21 de febrero de 2026, los editores de software de caja pueden volver a probar la conformidad ISCA de su solución mediante una atestación individual del editor, como alternativa al certificado de un organismo acreditado. Es el efecto del artículo 125 de la loi de finances 2026 (Ley n.º 2026-103 de 19 de febrero de 2026), que revierte la obligación de certificación exclusiva introducida un año antes. Aquí tienes la cronología y lo que el regreso cambia en la práctica.
La cronología, paso a paso
La obligación ISCA existe desde 2018 y, desde el origen, admitía dos modos de prueba: el certificado acreditado o la atestación del editor. La secuencia reciente alteró ese equilibrio antes de restablecerlo.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 16 de febrero de 2025 | La loi de finances 2025 (art. 43, ley de 14 de febrero de 2025) suprime la atestación del editor; solo el certificado acreditado sigue siendo válido |
| 31 de agosto de 2025 | Tolerancia: los editores deben iniciar un proceso de certificación |
| 1 de octubre de 2025 | El BOFiP aplaza el plazo de «certificado obligatorio» al 1 de septiembre de 2026 |
| 19 de febrero de 2026 | La loi de finances 2026 (art. 125) restablece la atestación individual del editor |
| 21 de febrero de 2026 | Entra en vigor, el día siguiente a su publicación en el Journal officiel |
| 25 de marzo de 2026 | El BOFiP se actualiza para reflejar el restablecimiento |
Qué significa: dos vías equivalentes
Desde el 21 de febrero de 2026, un sistema de caja puede justificarse de nuevo mediante un certificado de un organismo acreditado (LNE o InfoCert) o mediante la atestación individual del editor, conforme al modelo oficial de la administración. Ambas vías tienen el mismo valor jurídico. El certificado no ha perdido nada de su valor: la reforma añade una opción, no retira ninguna.
Punto clave: es un cambio de modo de prueba, no de norma. Los cuatro requisitos ISCA siguen siendo obligatorios y se aplican íntegramente, sea cual sea la vía elegida.
Lo que no cambia
- La obligación de fondo, sin cambios desde el 1 de enero de 2018.
- Los cuatro requisitos ISCA (inalterabilidad, seguridad, conservación, archivado).
- La responsabilidad del editor, plenamente comprometida en cuanto emite su propia atestación individual.
La excepción del desarrollo interno: no puedes emitir una atestación para un software que has desarrollado tú mismo
Hay un límite importante que conviene tener presente. El editor que emite la atestación no puede ser el mismo sujeto pasivo a cuyo nombre se emite. En la práctica: si una empresa desarrolla su propio software de TPV o de facturación, para su propio uso, no puede emitir una atestación de su conformidad. Para esos sistemas, la única prueba válida es un certificado de un organismo acreditado (LNE o InfoCert), tras una auditoría completa.
Existe una excepción muy concreta: una empresa cuya actividad declarada sea realmente la edición de software de caja o de facturación puede emitir su propia atestación, incluso para un sistema que ella misma utiliza. Esa actividad de edición debe ser real y demostrable.
Punto clave: el regreso de la atestación individual del editor no permite a ninguna empresa, sea cual sea su tamaño, emitir su propia atestación para un sistema desarrollado para su propio uso. Para estos sistemas, la certificación acreditada sigue siendo la única vía. (BOFiP BOI-TVA-DECLA-30-10-30, § 375.)
Para los editores: cómo abordar la elección
La atestación aligera los trámites y los costes de entrada; la certificación acreditada sigue siendo pertinente cuando un cliente —a menudo una gran cuenta— espera ese nivel de prueba. La elección correcta depende de tu mercado y tus clientes. Detallamos ese marco de decisión en un artículo específico.
Próximos pasos
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Última actualización: octubre de 2026. Este artículo constituye una orientación general y no un asesoramiento jurídico ni fiscal. Verifica el ámbito y los requisitos aplicables consultando la doctrina vigente de la administración tributaria francesa (BOFiP, bofip.impots.gouv.fr) y el texto del artículo 286-I-3° bis del CGI en Légifrance.








