
Ley Crea y Crece: requisitos técnicos de la factura electrónica B2B
Ya se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresas y profesionales, así como los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio, bajo el marco de la Ley Crea y Crece.
Con este paso, la factura electrónica B2B deja de ser un concepto general para convertirse en un marco técnico concreto, con impacto directo en empresas y sus procesos, así como para desarrolladores y proveedores de software de facturación, que asumirán la responsabilidad técnica de adaptar los sistemas.
Este artículo resume, de forma clara, qué implica este Real Decreto, qué requisitos técnicos introduce y cuáles son los próximos pasos.
¿Qué regula este Real Decreto?
Este Real Decreto desarrolla el marco de la Ley Crea y Crece, definiendo las obligaciones técnicas para la emisión y recepción de facturas entre empresas y profesionales en España, las condiciones de interoperabilidad, los requisitos para plataformas de intercambio, la trazabilidad y los estados asociados a cada factura, y su conservación y accesibilidad.
El objetivo final es impulsar un ecosistema donde la factura entre empresas sea digital, trazable y verificable.
¿Qué plazos se estiman para la entrada en vigor de la normativa?
La aplicación efectiva de las obligaciones está vinculada a la publicación de una Orden Ministerial que regulará la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. A partir de esa Orden:
- +12 meses: obligatorio para empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales.
- +24 meses: obligatorio para el resto de empresarios y profesionales.
Además, durante los primeros 12 meses tras la entrada en vigor para el primer grupo, las facturas electrónicas deberán ir acompañadas de un PDF legible, salvo que el destinatario acepte expresamente recibirlas solo en formato estructurado.
Si la Orden Ministerial se publica entre junio y julio de 2026, como apuntan los plazos previstos, la obligación efectiva para grandes empresas llegaría en torno a mediados de 2027. Ese mismo período coincide con el horizonte de cumplimiento de Verifactu para autónomos, lo que concentraría dos hitos normativos relevantes en un intervalo de tiempo muy ajustado.
En un contexto donde varias normativas convergen, anticiparse será clave para evitar cuellos de botella técnicos, tanto para los desarrolladores que deban adaptar sus sistemas como para las empresas que dependan de sus proveedores de software para cumplir con ambas obligaciones.
Requisitos técnicos clave de la factura electrónica B2B
El Real Decreto concreta los requisitos técnicos de la Ley Crea y Crece que deberán cumplir los sistemas y el software de factura electrónica B2B.
Formatos estructurados e interoperables
Las facturas deben emitirse en formato electrónico estructurado, ajustado al modelo semántico EN16931 del Comité Europeo de Normalización. Los formatos admitidos son:
- UBL (Universal Business Language) Referencia del sistema público
- CII (Cross-Industry Invoice, CEFACT/ONU)
- EDIFACT
- Facturae
Los mensajes en formato Peppol BIS también son válidos en plataformas privadas, al usar sintaxis UBL ajustada a EN16931.
¿Qué significa esto en la práctica? Que ya no basta con emitir un PDF: el software debe generar y procesar estos formatos de forma nativa.
Integridad, autenticidad y firma electrónica
Todas las facturas emitidas a través de plataformas privadas deben estar firmadas con firma electrónica avanzada, directamente por el emisor o mediante firma delegada autorizada, de acuerdo con el Reglamento eIDAS (UE 910/2014). Cuando se usa la solución pública de la AEAT, la integridad queda garantizada por los procedimientos que la propia Agencia establezca.
Código único de identificación
Cada factura electrónica debe incluir un código único que combine el NIF del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de expedición.
Interoperabilidad y copia fiel a la solución pública
Las plataformas o software que no usen la solución pública para emitir facturas están obligadas a remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL a dicha solución pública. Esto afecta directamente a cualquier plataforma privada de intercambio: debe conectarse con la AEAT y transformar formatos preservando la autenticidad e integridad del documento.
Estados obligatorios del ciclo de vida de la factura
La normativa introduce estados de factura de comunicación obligatoria:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura (y su fecha)
- Pago efectivo completo y su fecha efectiva
La fecha de pago se toma en el momento en que el proveedor cobra efectivamente, no cuando se pone a disposición un mecanismo financiero de anticipación. Hay un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para comunicar cada estado.
De forma voluntaria, también se pueden informar estados adicionales como aceptación parcial, pago parcial o cesión de la factura a terceros.
Conservación, acceso y legibilidad
Las facturas deben conservarse con garantías legales y estar disponibles para su descarga tanto por el emisor como por el destinatario. La solución pública habilitará mecanismos de descarga ágil, manual y automática.
Impacto directo de la Ley Crea y Crece para desarrolladores y proveedores de software de facturación
Si desarrollas software de facturación, ERP o TPV, el Real Decreto 238/2026 impone obligaciones técnicas concretas que van más allá de emitir un XML. Estos son los impactos más directos:
- Soporte multi-formato obligatorio: tu software debe ser capaz de generar y transformar facturas en UBL, CII, EDIFACT y Facturae, garantizando que la conversión no rompe la integridad ni la autenticidad del documento original.
- Conexión con la solución pública de la AEAT: si operas como plataforma privada de intercambio, debes poder conectarte con la AEAT para depositar copias fieles de las facturas en UBL, y hacerlo de forma simultánea a la emisión.
- Interconexión obligatoria con otras plataformas: a petición de un cliente, tu plataforma debe interconectarse con cualquier otra plataforma privada dentro del sistema español en un plazo máximo de un mes. Sin coste para la plataforma solicitante.
- Gestión de estados de factura: el software debe implementar el flujo de estados (aceptada/rechazada, pagada) y comunicarlos en los plazos establecidos, tanto al emisor como a la solución pública.
- Requisitos de seguridad certificados (ISO 27001): las plataformas privadas deben cumplir requisitos de seguridad, continuidad y gobernanza del dato concretos, entre ellos, la certificación ISO 27001 o equivalente.
- Protocolo de transmisión segura: el intercambio de información debe realizarse mediante protocolos AS2 o AS4.
Este Real Decreto deja una implicación clave para el mercado: si desarrollas software de facturación,** tu producto debe estar preparado para operar con factura electrónica B2B** de forma estructural, no como un extra. Y aquí aparece el gran riesgo de 2026: construir soluciones puntuales, sin visión de convivencia con Verifactu, NaTicket o TicketBAI.
¿Cómo afectará la Ley Crea y Crece a las empresas en su flujo diario?
Para las empresas, la factura electrónica B2B no es solo un cambio de formato. Afecta a cómo se gestionan las relaciones comerciales cotidianas:
- Obligación de emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas: los acuerdos tácitos o el intercambio por email de PDFs dejarán de ser suficientes. Toda factura entre empresarios y profesionales deberá emitirse, transmitirse y recibirse en formato electrónico estructurado.
- Comunicación activa del estado de pago: el destinatario de cada factura tiene la obligación legal de informar de la aceptación o rechazo y del pago efectivo completo en un plazo de 4 días naturales. Esto supone integrar estos flujos en los procesos internos de cuentas a pagar y tesorería.
- Punto de entrada público por defecto: si una empresa no ha acordado expresamente con sus proveedores recibir facturas a través de una plataforma privada, su punto de entrada será automáticamente la solución pública de la AEAT. Las empresas deben decidir activamente cómo quieren recibir sus facturas y comunicarlo.
- Trazabilidad del ciclo de cobro y pago: la AEAT tendrá acceso a los datos de pago de todas las facturas electrónicas. Esta información se usará para monitorizar plazos de pago y elaborar un listado anual de empresas que incumplan la normativa de morosidad (Ley 3/2004). El impacto reputacional y de acceso a subvenciones públicas puede ser significativo.
- Periodo transitorio con PDF obligatorio: las empresas con más de 8 millones de facturación tendrán que acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible durante los primeros 12 meses, salvo acuerdo expreso en contrario.
La importancia de la certificación ISO 27001 en el contexto de los requisitos de la Ley Crea y Crece
El Real Decreto 238/2026 no deja la seguridad a la discreción de cada proveedor: la certificación ISO 27001 es un requisito explícito para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas dentro del sistema español.
Esto tiene implicaciones directas para el mercado de software:
- Cualquier empresa que quiera operar como intermediario en el sistema B2B español deberá acreditar que su sistema de gestión de seguridad de la información cumple con este estándar.
- Las plataformas deben disponer de un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen de facturas que gestionan y garantizar la disponibilidad del servicio y soporte en todo momento.
En la práctica, esto significa que los desarrolladores y proveedores de software que no estén certificados conforme a la ISO 27001 quedarán fuera del mercado regulado. La certificación no es un diferenciador: es un requisito de entrada.
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Este Real Decreto deja una implicación clave para el mercado: si desarrollas software de facturación, ERP o TPV, tu producto debe estar preparado para operar con factura electrónica B2B de forma estructural, no como un extra.
Y aquí aparece el gran riesgo de 2026: construir soluciones puntuales, sin visión de convivencia con Verifactu, NaTicket o TicketBAI.
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