
Factura electrónica: ¿cuándo es obligatoria y quiénes deben emitirla?
La pregunta sobre cuándo es obligatoria la factura electrónica en España no tiene una respuesta única. Depende de quién eres, cuánto facturas y a quién facturas. Y en 2026, con la factura electrónica obligatoria cada vez más cerca para las empresas y autónomos, la confusión es comprensible: hay dos normativas distintas que conviven, se solapan en el tiempo y afectan a actores diferentes.
Antes de entrar en plazos y perfiles, conviene dejar clara una distinción que evita muchos malentendidos: Verifactu y la Ley Crea y Crece no son lo mismo. Verifactu regula el software de facturación —sus requisitos técnicos de integridad y trazabilidad—. La Ley Crea y Crece regula el formato en que se intercambian las facturas entre empresas. Son obligaciones distintas, con plazos distintos y con impacto diferente según el perfil del obligado.
Tres tipos de obligación: no es lo mismo para todos
Antes de entrar en calendarios y perfiles, es útil tener claro que en España conviven tres situaciones distintas que a menudo se confunden bajo el paraguas de "factura electrónica obligatoria":
1. Factura electrónica con la Administración Pública (B2G). Esta obligación ya está plenamente en vigor. Las sociedades (SA, SL, UTE y establecimientos permanentes de no residentes) están obligadas a emitir facturas electrónicas a la Administración desde enero de 2015. Los autónomos persona física que contraten con la Administración tienen la misma obligación para contratos superiores a 5.000 euros desde esa misma fecha. No hay nada pendiente en este ámbito: si facturas a la Administración y no lo haces en formato electrónico, ya estás incumpliendo.
2. Verifactu (software de facturación homologado). No es la obligación de emitir facturas en formato electrónico: es la obligación de usar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023 —integridad, inalterabilidad, trazabilidad de los registros—. Afecta al software que genera las facturas, no al formato del documento en sí. Los fabricantes de software debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025. Para las empresas y autónomos que los usan, los plazos los fija el RDL 15/2025.
3. Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece). Es la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en operaciones entre empresas y profesionales. El 16 de abril de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó el borrador de la Orden Ministerial que regulará la solución pública de facturación electrónica, el último paso normativo que faltaba para activar los plazos definitivos.
¿Quién está obligado a emitir factura electrónica?
La obligación de la factura electrónica B2B —regulada por la Ley 18/2022, Ley Crea y Crece— alcanza a un universo amplio de obligados, pero también tiene exclusiones importantes que conviene conocer.
Están obligados
- Todas las empresas: sociedades anónimas, sociedades limitadas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, en sus operaciones con otras empresas o profesionales (B2B).
- Todos los autónomos y profesionales independientes en sus operaciones con otras empresas o profesionales (B2B).
- Cualquier empresario o profesional establecido en España que facture a la Administración Pública (B2G). Esta obligación ya está en vigor desde 2015.
No están obligados (operaciones excluidas)
- Operaciones con consumidores finales particulares (B2C). Un comercio que vende a particulares, un bar, una peluquería: no están obligados por la Ley Crea y Crece. Esta normativa regula exclusivamente las relaciones entre empresas y profesionales.
- Facturas simplificadas (tickets). Quedan fuera de la obligación de factura electrónica B2B, salvo las "facturas simplificadas cualificadas" que define el reglamento en desarrollo.
- Operaciones en las que alguna de las partes no tenga sede o establecimiento permanente en España. La normativa se aplica a operaciones en las que tanto emisor como receptor estén establecidos en territorio español.
- Posibles exenciones sectoriales. El reglamento definitivo puede contemplar exenciones para sectores especialmente vulnerables, pero hasta hoy estas no están concretadas.
Caso especial: obligados al SII
Las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros están sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT, que ya establece un sistema estructurado de declaración de IVA. La normativa del SII establece que las empresas acogidas a él quedan excluidas de la obligación de envío de registros a la AEAT en el marco de Verifactu, pero no están exentas de la futura obligación de factura electrónica B2B. Son obligaciones que coexisten y responden a propósitos distintos.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica? El calendario por perfil
La obligación de factura electrónica en España no llega en una única fecha. El calendario varía según el perfil del obligado y la normativa que aplica. Aquí está el estado actual de cada tramo.
Lo que ya es obligatorio hoy: fabricantes de software
Factura electrónica con la Administración Pública (B2G). En vigor desde enero de 2015 para sociedades. Si facturas a la Administración y no lo haces en formato electrónico Facturae, estás incumpliendo desde hace años.
Software de facturación homologado (Verifactu). El RDL 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, fija los siguientes plazos:
- Fabricantes de software: desde julio de 2025, sus productos deben estar adaptados a los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: desde el 1 de julio de 2027.
Lo que está pendiente: factura electrónica B2B
El 16 de abril de 2026 se publicó el borrador de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de factura electrónica B2B. Este borrador establece las especificaciones técnicas de la plataforma pública gestionada por la AEAT, los requisitos de acreditación para plataformas privadas, los formatos admitidos y el modelo de interoperabilidad entre soluciones públicas y privadas. Según el borrador, la Orden Ministerial entraría en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha que quedará confirmada de manera definitiva con su publicación en el BOE.
A partir de esa fecha, los plazos de obligatoriedad serían los siguientes:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación de emitir y recibir factura electrónica B2B a partir del 1 de octubre de 2027 (12 meses desde la entrada en vigor de la OM).
- Resto de empresas y profesionales: plazo hasta el 1 de octubre de 2028 para adaptarse (24 meses desde la entrada en vigor de la OM).
El borrador también confirma que el sistema español de factura electrónica B2B será mixto: las empresas podrán optar por plataformas privadas acreditadas, por la solución pública gratuita de la AEAT, o por una combinación de ambas. El formato de referencia para la solución pública es UBL, aunque el borrador admite también otros formatos estructurados como Facturae. Además, el RD 238/2026 establece la obligación de comunicar el estado de las facturas, incluyendo la fecha de pago efectivo y el rechazo si procede, en un plazo máximo de cuatro días, con independencia de la plataforma utilizada.
Aunque los plazos parezcan lejanos, el impacto técnico y organizativo empieza desde hoy, especialmente para quienes desarrollan y mantienen software de facturación. Integrar con tiempo es la diferencia entre una adaptación controlada y una carrera contra el reloj.
¿Qué ocurre si no cumplo con la obligación de factura electrónica?
La Ley Crea y Crece establece un régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de emitir facturas electrónicas B2B una vez entre en vigor. Las consecuencias tienen dos dimensiones:
Consecuencias legales. Las sanciones afectan tanto al emisor (que no emite en formato electrónico conforme) como al receptor (que no está en condiciones de recibir y procesar facturas electrónicas) El incumplimiento de ambas partes está contemplado en el régimen sancionador de la ley.
Consecuencias comerciales. Más allá de las sanciones directas, el incumplimiento genera fricciones operativas reales: clientes que no pueden procesar facturas en papel porque sus sistemas solo admiten formato estructurado, retrasos en el ciclo de cobro o exclusión de cadenas de suministro que ya exigen factura electrónica como requisito de contratación.
Responsabilidad del proveedor de software. Los fabricantes de software que comercialicen sistemas no adaptados a los requisitos técnicos aplicables también pueden incurrir en responsabilidad. Es un riesgo relevante para ISVs, ERP y desarrolladores que distribuyen soluciones de facturación. Si buscas preparar tu integración a tiempo, evaluar una API de Factura Electrónica B2B que te permita integrar el cumplimiento puede ser la alternativa más sencilla.
¿Qué necesito para cumplir con la obligación de factura electrónica?
La respuesta depende de tu perfil. Aquí tienes los pasos concretos para cada situación.
Si facturas a la Administración Pública (B2G)
Esta obligación ya está en vigor desde 2015. Si no estás cumpliendo, es un incumplimiento activo. Verifica que tu software genera facturas en formato Facturae y que las envías a través de FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE) o la plataforma equivalente de la administración correspondiente.
Si facturas a otras empresas o profesionales (B2B)
- Paso 1: verificar que tu software de facturación está adaptado a Verifactu. Los fabricantes de software debían tenerlo listo desde julio de 2025. Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, el plazo es el 1 de enero de 2027; para autónomos y resto de obligados, el 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025).
- Paso 2: preparar la adaptación a los formatos estructurados B2B para factura electrónica. El borrador de la Orden Ministerial publicado el 16 de abril de 2026 confirma el formato UBL como estándar de referencia para la solución pública, y admite también Facturae. No es urgente, pero iniciar la adaptación técnica ahora, especialmente en lo relativo a la gestión de estados de factura y la conexión con la plataforma pública o privada acreditada, evita retrabajos cuando los plazos se activen y el margen se reduce.
- Paso 3: informar a clientes y proveedores. La obligación afecta a ambas partes del intercambio. Cuando entre en vigor, tanto emisores como receptores deben estar preparados. Anticipar esa conversación con tu cadena de valor reduce sorpresas.
Si solo facturas a particulares (B2C)
La Ley Crea y Crece no te afecta: regula exclusivamente las operaciones entre empresas y profesionales. Sin embargo, si utilizas un sistema informático de facturación, debes verificar que ese sistema cumple con los requisitos técnicos de Verifactu en los plazos fijados por el RDL 15/2025.
fiskaly y el cumplimiento de la obligación de factura electrónica en España
Por eso en fiskaly te ayudamos a gestionar el cumplimiento técnico de Verifactu y a prepararte para la futura obligación de factura electrónica B2B desde una única integración, sin tener que seguir cada cambio normativo por tu cuenta.
Estas son las principales ventajas de trabajar con nuestra API SIGN ES:
- Experiencia en mercados donde la factura electrónica B2B ya es obligatoria. Operamos en más de diez mercados europeos, incluyendo Italia y Francia, donde la obligatoriedad ya está en vigor. Eso nos da una visión práctica que un proveedor sin experiencia internacional no puede ofrecer.
- Una sola API para Verifactu, TicketBAI, SII, NaTicket, y factura electrónica B2B. Integra ahora los requisitos técnicos de Verifactu y queda posicionado para absorber la obligación B2B cuando el reglamento se publique, sin reescribir tu integración.
- Actualización normativa automática. Cuando cambian los plazos, los formatos o las especificaciones técnicas, los cambios se gestionan desde fiskaly. Tu sistema no se queda desactualizado entre una versión normativa y la siguiente.
- Seguimiento continuo de la normativa española y europea. Monitorizamos la evolución del reglamento de la Ley Crea y Crece, los cambios en las especificaciones de Verifactu y el desarrollo del paquete ViDA a nivel europeo.
Seguridad certificada. Operamos con certificaciones ISO 27001 (seguridad de la información) e ISO 9001 (calidad).
