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Facturación electrónica en Suecia

La facturación electrónica B2G es obligatoria; en B2B y B2C no se requiere. Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato B2G aceptado.

Lag (2018:1277)Peppol BIS Billing 3.0

B2GObligatorio
B2BNo requerido
B2CNo requerido

Fechas clave

  1. Abril de 2019

    B2G obligatorio

    Lag (2018:1277) para autoridades centrales y subcentrales, por encima de los umbrales de contratación de la UE.

  2. Julio de 2025

    Solo Peppol BIS Billing 3.0

    Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en B2G.

  3. Febrero de 2026

    Nombrado un investigador sobre ViDA

    Su encargo incluye estudiar si se introduce una obligación B2B nacional.

  4. Noviembre de 2027

    Plazo para las recomendaciones del investigador

    Recomendaciones legislativas sobre la aplicación de ViDA.

En detalle

La facturación electrónica B2G es obligatoria desde el 1 de abril de 2019 en virtud de la Lag (2018:1277) om elektroniska fakturor till följd av offentlig upphandling, y abarca a todas las autoridades del sector público, centrales y subcentrales, en los contratos públicos que superan los umbrales de contratación pública de la UE. Desde julio de 2025, los formatos Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en la facturación B2G; Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato aceptado.

A fecha de agosto de 2026 no existe ninguna obligación nacional de facturación electrónica B2B. El 5 de febrero de 2026, el Ministerio de Hacienda sueco aprobó el mandato de una comisión de estudio y nombró a un investigador especial para evaluar la aplicación de las normas ViDA de la UE, incluida la posibilidad de introducir una obligación B2B nacional. Las recomendaciones legislativas del investigador deben presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2027. Mientras tanto, las facturas en papel y en PDF siguen siendo legalmente válidas en las operaciones B2B privadas. No existe ninguna obligación en B2C.

Un proveedor que no envíe una factura electrónica conforme a un comprador del sector público puede ser denunciado ante la DIGG (Agencia Sueca de Gobierno Digital). Esta agencia puede investigar y ordenar el cumplimiento, y tiene potestad para acompañar esa orden de una sanción económica ajustada a las circunstancias del proveedor. No existe un baremo de multas fijo y público.

El marco ViDA de la UE fija el 1 de julio de 2030 como plazo para la declaración digital obligatoria de las operaciones B2B intracomunitarias.

Última actualización: septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

A fecha de agosto de 2026 no existe ninguna obligación nacional B2B. El papel y el PDF siguen siendo legalmente válidos en las operaciones B2B privadas. Un investigador especial está evaluando la aplicación de ViDA, incluida una posible obligación B2B nacional; sus recomendaciones deben presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2027.

Desde julio de 2025, Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato aceptado. Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en la facturación B2G.

Desde el 1 de abril de 2019, en virtud de la Lag (2018:1277), para las autoridades del sector público centrales y subcentrales en los contratos públicos que superan los umbrales de contratación pública de la UE.

El proveedor puede ser denunciado ante la DIGG, que puede investigar, ordenar el cumplimiento y acompañar esa orden de una sanción económica ajustada a las circunstancias del proveedor. No existe un baremo de multas fijo y público.

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