Facturación electrónica en Suecia
La facturación electrónica B2G es obligatoria; en B2B y B2C no se requiere. Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato B2G aceptado.
Fechas clave
- Abril de 2019
B2G obligatorio
Lag (2018:1277) para autoridades centrales y subcentrales, por encima de los umbrales de contratación de la UE.
- Julio de 2025
Solo Peppol BIS Billing 3.0
Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en B2G.
- Febrero de 2026
Nombrado un investigador sobre ViDA
Su encargo incluye estudiar si se introduce una obligación B2B nacional.
- Noviembre de 2027
Plazo para las recomendaciones del investigador
Recomendaciones legislativas sobre la aplicación de ViDA.
En detalle
La facturación electrónica B2G es obligatoria desde el 1 de abril de 2019 en virtud de la Lag (2018:1277) om elektroniska fakturor till följd av offentlig upphandling, y abarca a todas las autoridades del sector público, centrales y subcentrales, en los contratos públicos que superan los umbrales de contratación pública de la UE. Desde julio de 2025, los formatos Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en la facturación B2G; Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato aceptado.
A fecha de agosto de 2026 no existe ninguna obligación nacional de facturación electrónica B2B. El 5 de febrero de 2026, el Ministerio de Hacienda sueco aprobó el mandato de una comisión de estudio y nombró a un investigador especial para evaluar la aplicación de las normas ViDA de la UE, incluida la posibilidad de introducir una obligación B2B nacional. Las recomendaciones legislativas del investigador deben presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2027. Mientras tanto, las facturas en papel y en PDF siguen siendo legalmente válidas en las operaciones B2B privadas. No existe ninguna obligación en B2C.
Un proveedor que no envíe una factura electrónica conforme a un comprador del sector público puede ser denunciado ante la DIGG (Agencia Sueca de Gobierno Digital). Esta agencia puede investigar y ordenar el cumplimiento, y tiene potestad para acompañar esa orden de una sanción económica ajustada a las circunstancias del proveedor. No existe un baremo de multas fijo y público.
El marco ViDA de la UE fija el 1 de julio de 2030 como plazo para la declaración digital obligatoria de las operaciones B2B intracomunitarias.
Última actualización: septiembre de 2026
Preguntas frecuentes
A fecha de agosto de 2026 no existe ninguna obligación nacional B2B. El papel y el PDF siguen siendo legalmente válidos en las operaciones B2B privadas. Un investigador especial está evaluando la aplicación de ViDA, incluida una posible obligación B2B nacional; sus recomendaciones deben presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2027.
Desde julio de 2025, Peppol BIS Billing 3.0 es el único formato aceptado. Svefaktura y EDIFACT ya no se aceptan en la facturación B2G.
Desde el 1 de abril de 2019, en virtud de la Lag (2018:1277), para las autoridades del sector público centrales y subcentrales en los contratos públicos que superan los umbrales de contratación pública de la UE.
El proveedor puede ser denunciado ante la DIGG, que puede investigar, ordenar el cumplimiento y acompañar esa orden de una sanción económica ajustada a las circunstancias del proveedor. No existe un baremo de multas fijo y público.
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