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Facturación electrónica en España

La facturación electrónica B2G es obligatoria. La B2B está planificada (~T4 2027 / ~T4 2028), a la espera de una orden ministerial. En B2C no se requiere. Todo ello es independiente de Veri*factu.

Ley 18/2022 «Crea y Crece»Facturae (B2G); UBL / CII / EDIFACT / Facturae (B2B)

B2GObligatorio
B2BPlanificado~T4 2027 / ~T4 2028
B2CNo requerido

Fechas clave

  1. 2015

    B2G obligatorio a través de FACe

    Facturae para las facturas de más de 5.000 € a organismos públicos, según la Ley 25/2013.

  2. Septiembre de 2022

    Ley 18/2022 «Crea y Crece»

    Base legal de la obligación B2B nacional.

  3. Abril de 2026

    Real Decreto 238/2026 en vigor

    El reglamento de desarrollo ya está en vigor; a fecha de agosto de 2026, la orden ministerial con las normas técnicas sigue pendiente.

  4. Enero de 2027

    Veri*factu obligatorio

    Régimen distinto, de certificación de software y antifraude: no es lo mismo que la facturación electrónica de Crea y Crece.

En detalle

La facturación electrónica B2G es obligatoria desde 2015 en virtud de la Ley 25/2013. Los proveedores que facturan más de 5.000 € a un organismo público español presentan sus facturas en formato Facturae a través de la plataforma FACe.

La base legal de la obligación B2B, la Ley 18/2022 («Crea y Crece»), data de septiembre de 2022. Su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 238/2026, está en vigor desde el 20 de abril de 2026. La obligación en sí no empieza hasta que el Ministerio de Hacienda publique una orden ministerial específica que fije las normas técnicas; a fecha de agosto de 2026, esa orden no se había publicado. Las estimaciones que suelen citarse sitúan la obligación en torno al cuarto trimestre de 2027 para las empresas con una facturación superior a 8 millones de euros, y en torno al cuarto trimestre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Se calculan sumando 12 y 24 meses, respectivamente, a la fecha de publicación de la orden ministerial. Estas fechas no están fijadas por ley.

Cuando la obligación sea exigible, las facturas se intercambiarán a través de la solución pública de la Agencia Tributaria (en formato UBL) o de plataformas privadas interconectadas, que además deberán enviar a la solución pública una copia en UBL de cada factura, aplicar una firma electrónica avanzada y aceptar las solicitudes de interconexión de otras plataformas.

Los destinatarios también tendrán que comunicar el estado de las facturas: la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo completo, con su fecha. Ambos estados deberán comunicarse en un plazo de cuatro días naturales desde que se produzcan, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, y el pago efectivo completo ha de llegar siempre a la solución pública, sea cual sea la plataforma por la que haya circulado la factura.

La obligación española de facturación electrónica B2B es independiente de Veri*factu, un régimen de certificación de software y antifraude que será obligatorio a partir de enero de 2027 y que regula cómo el software de facturación genera los registros de facturación y los remite a la Agencia Tributaria.

Última actualización: septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

La obligación no empieza hasta que el Ministerio de Hacienda publique una orden ministerial que fije las normas técnicas. A fecha de agosto de 2026, esa orden no se había publicado. Las estimaciones habituales sitúan la obligación en torno al cuarto trimestre de 2027 (facturación superior a 8 millones de euros) y al cuarto trimestre de 2028 (resto de obligados), es decir, 12 y 24 meses después de la publicación. Estas fechas no están fijadas por ley.

No. La obligación española de facturación electrónica B2B (Ley 18/2022 «Crea y Crece») es independiente de Veri*factu, un régimen de certificación de software y antifraude que será obligatorio a partir de enero de 2027.

El B2G es obligatorio desde 2015 en virtud de la Ley 25/2013. Los proveedores que facturan más de 5.000 € a un organismo público español presentan sus facturas en formato Facturae a través de la plataforma FACe.

Los destinatarios deberán comunicar la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo completo, con su fecha, en un plazo de cuatro días naturales desde que se produzca cada estado (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). El pago efectivo completo deberá llegar siempre a la solución pública.

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